CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS

Queda autorizada la entrada y salida del territorio de la Comunitat Valenciana.

La limitación de circulación de las personas en horario nocturno es entre las 00.00 y las 06.00 horas.

* Excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.


Medidas excepcionales y adicionales en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

ENCUENTROS SOCIALES O FAMILIARES


En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes.
En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia

* Excepto:
- Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
- La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
- El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
- La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
- Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.