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Red de Agua Caliente Sanitaria


Las instalaciones de Agua Caliente Sanitaria (ACS), si no son convenientemente diseñadas y mantenidas, pueden convertirse en focos amplificadores de la bacteria Legionella, causante de la legionelosis.

El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, incluye los sistemas de agua sanitaria, fría y caliente, entre las instalaciones de su anexo I.

En instalaciones de gran tamaño, como por ejemplo hoteles, hospitales, residencias de ancianos, polideportivos, vestuarios laborales, o instalaciones centralizadas en general, el uso de circuito de retorno esta muy extendido y técnicamente es una buena opción, aunque actualmente existen otras posibilidades adecuadas como el uso de un sistema de traceado1 de uso muy restringido en España.

Las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda quedan excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto 487/2022, siempre que no afecten al ambiente exterior. No obstante, dado que se trata de una instalación de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella, deberían disponer de un programa de mantenimiento acorde a los requisitos del citado Real Decreto.

Los aerosoles creados en una instalación de ACS no son emitidos al ambiente exterior, por lo que la población expuesta al riesgo se limita a los usuarios de dicha instalación.

Las instalaciones dedicadas a lugares públicos o con multitud de usuarios, tales como hoteles, hospitales, residencias, gimnasios, vestuarios laborales, etc., presentan un especial riesgo por el elevado nivel de población que las utiliza.

En algunos casos, las instalaciones de ACS son utilizadas directamente por personas especialmente susceptibles: residencias de ancianos, hospitales, etc.

elementos de una Red de Agua Caliente Sanitaria :

  • Aporte de agua fría de consumo humano.
  • Generador de Calor: Se trata del elemento o grupo de elementos destinados a elevar la temperatura del agua fría.
  • Red de suministro: Conjunto de tuberías que transportan el agua atemperada hasta elementos terminales.
  • Acumulador: Depósito o depósitos que almacenan el agua caliente, incrementando la inercia térmica del sistema y permitiendo la utilización de generadores de calor de potencia inferior a la demanda máxima puntual del sistema.
  • Puntos terminales: Grifos, duchas que nos permiten el uso y disfrute del ACS.
  • Circuito de retorno: Red de tuberías que transportan el agua de vuelta desde los puntos más alejados de la red de suministro hasta el acumulador. Su objeto es mantener un nivel aceptable de temperatura del agua caliente en toda la red de suministro, aún cuando los elementos terminales no demanden consumo durante largos periodos de tiempo.


Las instalaciones de ACS sin depósito acumulador, denominadas comúnmente sistemas instantáneos, generan agua caliente en el momento de la demanda.

Funcionamiento y revisiones en la Red de Agua Caliente Sanitaria:

En las revisiones de la instalación se comprueba el correcto funcionamiento, y su estado de conservación de todos los elementos de la Red de Agua Caliente Sanitaria, cada una de estas revisiones se realiza de acuerdo a la frecuencia que marca el real decreto que puede ser diario, semanal, mensual, trimestral, semestral o anual en dependencia del resultado de la evaluación de riesgo realizada por nuestros técnicos .

Tomas de muestras y control de la calidad de la Red de Agua Caliente Sanitaria:

La toma de muestras de legionella SP en una Red de Agua Caliente Sanitaria se realiza con la frecuencia mínima que fija el anexo V del Real Decreto 487/2022 para este tipo de instalación y también entre 15 y 30 días después de cada limpieza y desinfección. El recuento se realiza según la norma UNE-EN ISO 11731:2017.

** En estas instalaciones también hay que hacer mediciones diarias de temperatura en los acumuladores y mensuales en los puntos terminales.

RD 487/2022 Contacta 961 040 327

Instalaciones incluidas en el RD 487/2022

Las medidas del Real Decreto 487/2022 se aplican a las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y de propagación de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. Su anexo I incluye, entre otras: