Las instalaciones de Agua Caliente Sanitaria (ACS), si no son convenientemente diseñadas y mantenidas, pueden convertirse en focos amplificadores de la bacteria Legionella, causante de la legionelosis.
El Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis incluye a las instalaciones de Agua Caliente Sanitaria en su ámbito de aplicación.
Las instalaciones más sencillas han sido clasificadas como “instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella”; las instalaciones con acumulador y circuito de retorno están clasificadas como “instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella”.
En instalaciones de gran tamaño, como por ejemplo hoteles, hospitales, residencias de ancianos, polideportivos, vestuarios laborales, o instalaciones centralizadas en general, el uso de circuito de retorno esta muy extendido y técnicamente es una buena opción, aunque actualmente existen otras posibilidades adecuadas como el uso de un sistema de traceado1 de uso muy restringido en España.
Las instalaciones de ACS centralizadas en viviendas particulares, no están recogidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003. No obstante, dado que se trata de una instalación de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella, deberían disponer de un programa de mantenimiento acorde a los requisitos del citado Real Decreto.
Las instalaciones de ACS sin depósito acumulador, denominadas comúnmente sistemas instantáneos, generan agua caliente en el momento de la demanda. Este tipo de instalaciones son consideradas en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, como “instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella”.
En las revisiones de la instalación se comprueba el correcto funcionamiento, y su estado de conservación de todos los elementos de la Jacuzzis, Bañeras de Hidroterapia o Hidramasaje, cada una de estas revisiones se realiza de acuerdo a la frecuencia que marca el real decreto que puede ser diario, semanal, mensual, trimestral, semestral o anual en dependiencia del resultado de la evaluación de riesgo realizada por nuestros técnicos .
La toma de muestas de legionella SP en una Jacuzzis, Bañeras de Hidroterapia o Hidramasaje se debe realizar como mínimo anual y también a los 15 días de cualquier limpieza y desinfección realizada, el recuento debe ser basado en la Norma UNE ISO 11731.
** En estas instalaciones también hay que hacer mediciones diarias de temperatura en los acumuladores y mensuales en los puntos terminales.
Las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan
aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de
edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de
transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la
propagación de la legionella, durante su funcionamiento, pruebas de
servicio o mantenimiento están obligadas a mantener un control, limpieza y desinfección de cada instalación.