El anexo I del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, incluye como concepto genérico «cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles» que puedan suponer un riesgo para la salud.
Este apartado contempla cualquier tipo de instalación que no haya sido específicamente descrita, pero en la cual se pulverice el agua y se puedan producir aerosoles. Dentro de este concepto podrían incluirse, por ejemplo, algunos sistemas de limpieza mediante agua a presión, parques con atracciones acuáticas, equipos de lavado de gases, etc.
Algunas de estas instalaciones como, por ejemplo, los túneles de lavado, están tan extendidas que se ha considerado que debían disponer de un capítulo propio; no obstante para el resto de instalaciones no contempladas en ninguno, se ha desarrollado éste genérico que puede utilizarse como referencia sobre los criterios generales que deben tenerse en consideración para el cumplimiento del Real Decreto 487/2022.
En toda instalación que acumule agua y pueda producir un aerosol generalmente se deben contemplar los siguientes elementos:
Durante el funcionamiento de estas instalaciones se generan situaciones que incrementan el riesgo de proliferación de la bacteria de la legionella.
En las revisiones de la instalación se comprueba el correcto funcionamiento, y su estado de conservación de todos los elementos de la instalación que produce aerosoles, depósito, boquillas, bomba de impulsión, filtros de agua y equipos de desinfección del agua, cada una de estas revisiones se realiza de acuerdo a la frecuencia que marca el real decreto que puede ser trimestral, mensual o semestral en dependencia del resultado de la evaluación de riesgo realizada por nuestros técnicos .
La toma de muestras en instalaciones que producen aerosoles se realiza con la frecuencia mínima que fija el anexo V del Real Decreto 487/2022 para este tipo de instalación. El recuento se realiza según la norma UNE-EN ISO 11731:2017.
En las instalaciones prioritarias (centros sanitarios, socio-sanitarios y penitenciarios), el plan debe basarse preferiblemente en un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).
** En estas instalaciones también hay que hacer mediciones semestrales de aerobios.
Las medidas del Real Decreto 487/2022 se aplican a las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y de propagación de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. Su anexo I incluye, entre otras: